El Tribunal Constitucional rechaza sin unanimidad el recurso de Junqueras contra su prisión preventiva

La sentencia cuenta con tres votos particulares de parte de los magistrados Xiol, Balaguer y Valdés-Re. El fallo en detrimento del expresidente de la Generalitat asegura que "no se han vulnerado ni el derecho fundamental de libertad personal en aplicación de la prisión provisional, ni el derecho a la participación y representación políticas y acceso a cargo público, ni el derecho a la defensa ni tampoco el derecho a la legalidad penal".

Actualidad - España28/11/2019RedacciónRedacción
Junqueras, por RTVE
Fuente: RTVE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado este jueves el recurso de amparo interpuesto por el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras contra su prisión preventiva decretada en la causa del procés en una sentencia que contará con tres votos particulares de los magistrados del denominado sector progresista del tribunal, Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Fernando Valdés-Re. Además, la resolución contará con el voto concurrente del magistrado Santiago Martínez-Vares.

Tras varios años adoptando todas las decisiones que afectan al desafío separatista catalán por unanimidad, ese consenso se ha roto este jueves al votar la ponencia del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas.

Esos votos particulares, que serán redactados en los próximos días, y donde previsiblemente se esbozará que el Tribunal Supremo vulneró derechos fundamentales del preso, abrirán las puertas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a la defensa de Junqueras.

La sentencia, donde se rechaza el amparo de Junqueras por nueve votos a favor, razona que las decisiones judiciales cuestionadas por el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña, en concreto la situación de prisión preventiva, cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad, según informan fuentes jurídicas.

En el fallo, notificado este jueves a las partes, el tribunal acuerda desestimar el recurso respecto del líder de ERC al entender que no se han vulnerado ni el derecho fundamental de libertad personal en aplicación de la prisión provisional, ni el derecho a la participación y representación políticas y acceso a cargo público, ni el derecho a la defensa ni tampoco el derecho a la legalidad penal.

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