El Supremo rechaza los indultos en el ‘procés’ porque no ve el “más débil indicio de arrepentimiento”
El Alto Tribunal destaca que los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia
Actualidad - Justicia27/05/2021 ServimediaLa Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha informado negativamente sobre la concesión de cualquier forma de indulto -total o parcial- a los 12 condenados del ‘procés’, ya que no ve el “más débil indicio de arrepentimiento” de los dirigentes independentistas.
Según comunicó este miércoles el Supremo, en el informe enviado al Ministerio de Justicia, que es el que tramita los indultos, se afirma que no se dan razones de justicia, equidad y utilidad pública que justifiquen la concesión de la medida de gracia a los dirigentes independentistas que fueron considerados culpables de los delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia.
Los jueces argumentan que en la sentencia del ‘procés’ no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas y no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de los condenados.
A este respecto, se afirma que denota una “actitud antidemocrática” la afirmación que el condenado Jordi Cuixart hizo durante el juicio del ‘procés’, en el sentido de que volvería hacer todo lo que le llevó a estar procesado y sometido a juicio, por el proceso secesionista.
“DECISIÓN UNILATERAL”
El informe también se refiere a que los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto, porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
La Sala afirma que las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación “cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos”.
El informe, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, entiende que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. Así, “la constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados”.
“La Sala no se aferra”, indica el Supremo, “a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado, sobre todo, cuando éste no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos. Pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores”.
El Alto Tribunal destaca que los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia y que no puede hacer constar en su informe “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”.
“VOLUNTAD DE REINCIDIR”
Para el Supremo, “ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito”.
El informe indica que “el mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía”.
El informe cita a Jordi Cuixart, que, durante el juicio del ‘procés’, afirmó que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito. Esas palabras son para el tribunal “la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal”.
Para el Supremo, las palabras de Cuixart “expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los jueces y tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual”.
(SERVIMEDIA)
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