Abonar salarios impagados a una trabajadora con reducción de jornada

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID OBLIGA A ASEPEYO A ABONAR SALARIOS IMPAGADOS A UNA TRABAJADORA CON REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO CON ENFERMEDAD GRAVE

Actualidad - Justicia18/04/2023RedacciónRedacción
TSJM
  • La empleada fue cesada en su empresa y logró que declararan su despido nulo  
  • Al ser readmitida por dictamen judicial, exigió; como plantea la legislación, el ingreso de las nóminas en los meses en los que no trabajó, obteniendo una sentencia desfavorable 
  • La mutua implicada se negó a pagar dichos importes, por lo que fue demandada, dándole la razón en un primer momento el Juzgado de los Social número 28 de la capital 

     
    El Despacho de Abogados Parrado Asesores ha logrado una importante sentencia favorable en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Una trabajadora con reducción de jornada del 99%, por estar al cuidado de un hijo con enfermedad muy grave, fue despedida de su empresa. Al impugnar vía judicial dicho despido, éste fue declarado nulo y el juez ordenó su readmisión. 

    Así lo hizo su empleador, reconociendo la nulidad del despido. La legislación laboral establece que, bien las empresas o las mutuas, se han de hacer cargo de los salarios discurridos entre el despido nulo y la readmisión. Asepeyo se negó, por lo que fue llevada a juicio, ganando esta firma de mutualidad en primera instancia; y siendo ahora revocado el fallo del Juzgado de lo Social 28 de la capital por el más alto tribunal de la Comunidad de Madrid.  
     
    El fallo del TSJM es muy importante, ya que reafirma los argumentos esgrimidos por el equipo de abogados de Parrado Asesores. Cuando se produce la nulidad de un despido es como si la trabajadora o el trabajador no hubieran dejado de prestar servicio. Solo lo hizo porque fue despedida de forma inadecuada. Estas situaciones de incumplimiento de la legislación, tanto a la hora de despedir, como de negar los salarios transcurridos entre el despido nulo y la readmisión sólo sirven para crear un perjuicio enorme a la economía doméstica y al bienestar familiar.  

    Esta sentencia es un importante refuerzo moral y económico para una familia que tiene una situación de dependencia de enorme gravedad, y con la que conjuga a diario cuestiones laborales, sociales y emocionales de gran calado.  

    Como bien dicta la sentencia: Si el despido nulo tiene como consecuencia restaurar la relación extinguida con obligación de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir, no vemos óbice alguno para que no se le abone la prestación de la Seguridad Social, por cuanto en el presente caso ha habido Acuerdo de transacción homologado judicialmente en virtud del cual la empresa reconoce que el despido era nulo y la readmite con abono de los salarios de tramitación 

    Consecuentemente, la situación de necesidad protegida desde la perspectiva de la Seguridad Social sigue existiendo sin que pueda aceptarse el argumento de que durante el periodo de tramitación del despido nulo no ha existido una jornada que cumplir y un trabajo efectivo, porque por el mismo argumento entonces no se devengarían salarios de tramitación al no haberse trabajado, continúa el texto legal. 
     

    La respuesta a la relación laboral y a la de Seguridad Social ha de ser homogénea y concordante. Nuestra clienta no trabajó por un despido que luego se declaró nulo, a todos los efectos es que como si hubiera trabajado. Nunca entendimos como Asepeyo se escudó en que no existió jornada de trabajo y en el fallo del Juzgado de lo Social 28 de Madrid que lo reafirmó”, concluyó el equipo jurídico de Parrado Asesores.  

 

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