Abonar salarios impagados a una trabajadora con reducción de jornada
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID OBLIGA A ASEPEYO A ABONAR SALARIOS IMPAGADOS A UNA TRABAJADORA CON REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO CON ENFERMEDAD GRAVE
Actualidad - Justicia18/04/2023Redacción- La empleada fue cesada en su empresa y logró que declararan su despido nulo
- Al ser readmitida por dictamen judicial, exigió; como plantea la legislación, el ingreso de las nóminas en los meses en los que no trabajó, obteniendo una sentencia desfavorable
- La mutua implicada se negó a pagar dichos importes, por lo que fue demandada, dándole la razón en un primer momento el Juzgado de los Social número 28 de la capitalAsí lo hizo su empleador, reconociendo la nulidad del despido. La legislación laboral establece que, bien las empresas o las mutuas, se han de hacer cargo de los salarios discurridos entre el despido nulo y la readmisión. Asepeyo se negó, por lo que fue llevada a juicio, ganando esta firma de mutualidad en primera instancia; y siendo ahora revocado el fallo del Juzgado de lo Social 28 de la capital por el más alto tribunal de la Comunidad de Madrid.Esta sentencia es un importante refuerzo moral y económico para una familia que tiene una situación de dependencia de enorme gravedad, y con la que conjuga a diario cuestiones laborales, sociales y emocionales de gran calado.
Como bien dicta la sentencia: “Si el despido nulo tiene como consecuencia restaurar la relación extinguida con obligación de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir, no vemos óbice alguno para que no se le abone la prestación de la Seguridad Social, por cuanto en el presente caso ha habido Acuerdo de transacción homologado judicialmente en virtud del cual la empresa reconoce que el despido era nulo y la readmite con abono de los salarios de tramitación”.“Consecuentemente, la situación de necesidad protegida desde la perspectiva de la Seguridad Social sigue existiendo sin que pueda aceptarse el argumento de que durante el periodo de tramitación del despido nulo no ha existido una jornada que cumplir y un trabajo efectivo, porque por el mismo argumento entonces no se devengarían salarios de tramitación al no haberse trabajado”, continúa el texto legal.
“La respuesta a la relación laboral y a la de Seguridad Social ha de ser homogénea y concordante. Nuestra clienta no trabajó por un despido que luego se declaró nulo, a todos los efectos es que como si hubiera trabajado. Nunca entendimos como Asepeyo se escudó en que no existió jornada de trabajo y en el fallo del Juzgado de lo Social 28 de Madrid que lo reafirmó”, concluyó el equipo jurídico de Parrado Asesores.
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