El TSJ de Madrid ratifica una incapacidad permanente absoluta
Actualidad - Justicia20/01/2025RedacciónEl Despacho de abogados Parrado Asesores demuestra que no puede ejercer su profesión habitual, ni cualquier otra
EL TSJ DE MADRID RATIFICA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ALUDIENDO POR IGUAL A LOS PROBLEMAS FÍSICOS Y MENTALES DE LA AFECTADA
- A partir de graves lesiones en la espalda, también destacan las sentencias favorables en primera instancia y en el alto tribunal madrileño las secuelas psíquicas
- Reprochan a la Seguridad Social, que recurrió el primer dictamen favorable a la trabajadora, que obvie las contundentes dolencias que llevan a solicitar la incapacidad
- El Juzgado de lo Social 28 de la capital ya dio la razón a la demandante
El Despacho de Abogados Parrado Asesores ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifique una incapacidad permanente absoluta de una trabajadora, sustentándose para ello con la misma consideración las afecciones físicas y psíquicas.
La sentencia que concedía dicha incapacidad permanente absoluta a una administrativa, dictada por el Juzgado de lo Social 28 de la capital, fue recurrido por la dirección provincial de la Seguridad Social, y ahora dicho recurso ha sido rechazado por el más alto tribunal de la Comunidad de Madrid.
Lo novedoso de esta sentencia es que el TSJM incide en la importancia de valorar todos los diagnósticos por igual, y cómo afectan al desarrollo de la profesión habitual, o cualquier otra a la que se pudiera adaptar, con un mínimo de eficacia, diligencia y rendimiento. “Con unas lesiones tan graves en la espalda, que le impiden la movilidad, estar unas ciertas horas sentada y tomar algunas posturas, era normal que a nivel físico se tomara esta decisión. Pero además, se le da mucha importancia al cuadro ansioso depresivo que sufría la demandante”, comentó la abogada encargada del caso, Cristina Alonso, del despacho Parrado Asesores.
Lo complejo de la situación de estas personas, que todavía en edad laboral y siendo jóvenes, es que se ven destinadas a solicitar una incapacidad que les retira del mundo del trabajo. Y además, mientras demuestran su situación a nivel judicial; y como en este caso, ante varias instancias por los recursos de la Administración, la enfermedad se va agravando, cronificando, y los afectados no tienen todas las garantías económicas para dedicarse más a su salud y mejorar su calidad de vida.
Es clara la sentencia, al advertir que destaca que “son dos tipos de afecciones las detectadas. Pero siempre sin olvidar que ha de procederse a un análisis conjunto de las mismas para determinar su grado de incapacidad (...) Están, por una parte, las que podemos considerar como eminentemente físicas. Se concretan en importantes déficits a nivel de columna lumbar y dorsal (...) Asimismo y ya entrando en su aspecto psicológico, presenta un cuadro ansioso depresivo que ha de considerarse cronificado”.
En el proceso judicial, reprocha el tribunal a las entidades pertenecientes a la Administración del Estado que el recurso se basa en un “Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Temporal con el fin de avalar su teoría. Pero y a su vez, hacen caso omiso del hecho probado donde el Juzgador desglosa los padecimientos y limitaciones que presentaba la demandante al momento del acto del juicio. En consecuencia, solo lo allí desglosado es relevante para el debate que nos ocupa en cuanto inatacado por las litigantes”.
De nuevo se ratifica un caso de incapacidad permanente absoluta en el ámbito laboral en el Despacho Parrado Asesores, que promueve la argumentación en cualquier tipo de instancia y da prioridad total a los informes médicos que, de forma precisa, corroboran las pretensiones de las personas afectadas.
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