Justicia quiere restringir el castigo penal para los delitos relacionados con la libertad de expresión

Justicia anuncia una reforma mientras desde Unidas Podemos ultimaban la presentación de una proposición de ley de "protección de la libertad de expresión"

Actualidad - Justicia 09/02/2021 Servimedia
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El Ministerio de Justicia quiere revisar los delitos relacionados con excesos en el ejercicio de la libertad de expresión para que sólo se castiguen conductas que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad.

Según informó este lunes el Gobierno, el Ministerio planteará una propuesta para considerar que los excesos verbales que se cometan en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales, deben permanecer al margen del castigo penal.

En este sentido, el Gobierno entiende que el derecho penal ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud, su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión, tal y como han declarado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Unión europea y la mayor parte de la doctrina española.

Esta iniciativa del Ministerio de Justicia llega dos días después de la entrada en prisión del rapero Pablo Hasél, condenado a una pena de nueve meses y un día de prisión por enaltecimiento del terrorismo con la agravante de reincidencia y por injurias y calumnias a la Corona y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Después de la información difundida por la Secretaría de Estado de Comunicación, el Ministerio de Justicia precisó que está estudiando "la posibilidad de reformar los delitos más controvertidos comprendidos en lo que comúnmente se denominan 'delitos de expresión'".

Entre ellos están el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas (artículo 578 del Código Penal), el delito de odio (artículo 510), los delitos de injurias a la Corona y a otras instituciones (artículos 490 y siguientes), y los delitos contra los sentimientos religiosos (artículos 522 y siguientes).

La reforma está justificada, dice el Ministerio, porque estos tipos penales adolecen de una cierta indefinición del bien jurídico protegido; por la amplitud de la conducta típica descrita en la norma, lo que genera inseguridad; y por la difícil delimitación entre ejercicio del derecho fundamental y la conducta delictiva, que precisa de una interpretación restrictiva. Todas estas cuestiones, añade, son exigencias de precisión y restricción de estos delitos, requeridas por parte del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Derecho Europeo.

UNIDAS PODEMOS

Mientras el Ministerio de Justicia proporcionaba esta información, desde Unidas Podemos, socio del PSOE en el Gobierno de coalición, explicaban que estaban ultimando la presentación de una proposición de ley de "protección de la libertad de expresión para derogar los artículos del Código Penal que atentan contra este derecho fundamental recogido en la Constitución". En concreto, el delito de injurias a la Corona, contra los sentimientos religiosos, de injurias a las instituciones del Estado, y de enaltecimiento del terrorismo.

"En los últimos años estamos asistiendo en España a una deriva autoritaria que ha llevado a restringir de manera alarmante el derecho fundamental a la libertad de expresión por la vía administrativa, mediante la ley mordaza, y por la vía penal, a través de algunos artículos del Código Penal, provenientes de la dictadura, que criminalizan conductas como el envío de mensajes en redes sociales o canciones de rap", argumentan desde Unidas Podemos.

Consideran que el sistema judicial español ha sido reprendido en numerosas ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulnerar la libertad de expresión y que "estos artículos no tienen cabida en un sistema democrático moderno y europeo".
(SERVIMEDIA)

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