El Tribunal de la Unión Europea deja en manos de los jueces españoles determinar si el IRPH es o no abusivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha propinado un revés a la banca al dejar en manos de los jueces españoles determinar si el IRPH hipotecario se comercializó o no con la exigible transparencia, abriendo así la puerta a los consumidores a exigir compensaciones y a una avalancha de litigios.

Actualidad - Justicia 03/03/2020 Redacción Redacción
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El TJUE deja en manos de los jueces españoles determinar si el IRPH es o no abusivo

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El fallo emitido este martes por la Corte de Luxemburgo determina que cuando un tribunal considere que el indicador es abusivo por una comercialización opaca podrá sustituirlo por otro índice “para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”.

El fallo del tribunal ha seguido, como suele ocurrir en la mayoría de sus decisiones, el dictamen del Abogado General del TJUE que el pasado mes de septiembre determinó que el cliente debe recibir información suficiente antes de contratar un crédito ligado al IRPH para tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa. En su escrito propugnaba, como ahora secunda el tribunal europeo, que dicha transparencia deberían determinarla los tribunales españoles en cada caso y préstamo a préstamo.

Para la banca es un jarro de agua fría mitigado. Se sortea el peor escenario de un fallo totalmente contrario al IRPH, pero, al dejarlo en manos de los tribunales nacionales, existe el riesgo de una nueva avalancha de demandas y que se multiplique la litigiosidad.

Según bancos de inversión, bufetes de abogados y asociaciones de consumidores el sector podría encarar compensaciones de entre 2.000 millones y 44.000 millones de euros en el caso de sentencias desfavorables, en función de que la compensación se aplicase con efectos retroactivos o no.

La banca cuenta con una exposición a hipotecas ligadas al IRPH hipotecario superior a los 17.000 millones de euros, sin que haya efectuado aún provisiones frente a este riesgo confiada en que no se anulará aunque sí ha ido reduciendo su exposición promoviendo acuerdos con los clientes.

Su confianza responde a que el Supremo ya resolvió el 14 de diciembre de 2017 que, al tratarse de un índice legal y aprobado por el Banco de España, no puede someterse a control judicial porque se considera que no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre control de transparencia.

Lo razonable es que los procesos legales, sobre todo si se multiplican, acaben en el Tribunal Supremo y la banca espera que el Alto Tribunal mantenga el sentido de su fallo.

EL ARGUMENTO DEL TJUE

La resolución del Tribunal de la UE cuestiona, sin embargo, un argumento troncal del Supremo, al estimar que el indicador sí puede ser sometido a la directiva europea sobre control de transparencia y sobre cláusulas abusivas. “Ello se explica porque esta cláusula no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo”, argumenta en la resolución, ya que la ley española “no obligaba a utilizar en los préstamos con tipo de interés variable un índice de referencia oficial, sino que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir los 'índices o tipos de interés de referencia' para que las entidades pudieran utilizarlos”.

La Corte de Luxemburgo escucha así la tesis del juzgado de Barcelona que elevó el asunto a su sede porque estimaba que la comercialización del IPRH debe sujetarse a dicho control de transparencia porque el sector tenía alternativas para calcular el precio como es el euríbor.

Según el juzgado barcelonés que pidió al TJUE conocer su opinión, el empleo del IRPH frente al euríbor encarecía en entre 18.000 y 21.000 euros el préstamo hipotecario. Conforme a sus datos, el 10% de las hipotecas estaban además calculadas en España con el IRPH frente al 90% que ligaban su tipo de interés al euríbor.

La Corte de Luxemburgo establece además que “los tribunales de los Estados miembros deben siempre asegurarse de que las cláusulas que se refieran al objeto principal de los contratos son claras y comprensibles”.

En su escrito añade que, para cumplir con el requisito de la transparencia que impone la directiva, “las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.

A tal efecto subraya que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés deben resultar “fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario”, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés en el boletín oficial del Estado miembro de que se trate, y, por otro lado, con “el suministro de información por del profesional al consumidor sobre la evolución histórica del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés”.

(SERVIMEDIA)
03 MAR 2020
ECR/mjg/

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