Condena por mala praxis al servicio de urgencias domiciliarias del País Vasco
Actualidad - Justicia08/04/2021 Patricia PiñeiroEl juzgado de primera instancia nº44 de Madrid ha condenado a Société Hospitaliére D’assurances Muetelles (Sham) Sucursal España, entidad aseguradora del Servicio Vasco de Salud, a abonar la cantidad de 248.300 euros más intereses a los familiares de una paciente fallecida y “ratifica por ello una mala praxis en la atención domiciliaria por desconocimiento del facultativo, que acudió al domicilio sin los medios precisos” según consta en la propia sentencia.
Los hechos tuvieron lugar el 31 de enero de 2018, cuando la paciente, de 55 años, sufría un agudo dolor de cabeza que le impedía incluso articular palabra, lo que hizo a su marido llamar a los servicios de emergencias médicas solicitando una ambulancia.
Tras la llegada del facultativo y su exploración domiciliaria, se le diagnosticó una cefalea, pautándole un analgésico e instando a que acudiera a su médico de cabecera en las siguientes 24 horas. Sin embargo, el desenlace fue el peor imaginable, encontrándose su hijo al volver del colegio a la paciente en el suelo en coma.
Con el TAC que se le hizo en el Hospital Universitario de Donostia tras su ingreso al avisar el menor a emergencias, se constató el coma profundo (Glasgow 4) y una hemorragia subaracnoidea masiva con invasión de ventrículos, colapso ventricular e hidrocefalia que provocó el deceso el día 1 de febrero.
Según consta en la propia sentencia, el dictamen pericial hace constar que “la praxis llevada a cabo por el facultativo de urgencias de Osakidetza de la madrugada del día 31 de enero de 2018 fue INCOMPLETA, ya que no se cumplió ningún protocolo habitual de manejo de una cefalea en urgencias como la que sufrió (…) Si se hubiese hecho un diagnóstico certero desde el principio, como así indican los protocolos ad hoc, se hubiese remitido con celeridad al Hospital Universitario de Donostia donde se hubiese ingresado en la UVI y se hubiesen iniciado medidas terapéuticas destinadas a prevenir el resangrado que ocurrió”. De hecho, el mismo informe refiere que hubiera sido necesario, entre otros, la recomendación de reposo, monitorización y oxigenoterapia de haber sido derivada al centro hospitalario.
“La sentencia es relevante, entre otras cosas, porque pone en evidencia la falta de formación de los facultativos contratados por Osakidetza para prestar el servicio de urgencias domiciliarias y que, en este caso, ocasionó la muerte de una mujer de poco más de cincuenta años”, explica Rubén Darío Delgado Ortiz, director de Atlas Abogados, el bufete encargado del litigio defendiendo a viudo e hijo de la paciente, quienes se muestran también satisfechos con la resolución y sentencia pese a que “se haya obligado al esposo e hijo de la fallecida a acudir a un procedimiento judicial, que se ha demorado durante tres años, para ser indemnizados”.
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