El Tribunal Supremo confirma penas de hasta 51 años de prisión en el ‘caso Gürtel’

Actualidad - España14/10/2020RedacciónRedacción
Sede del Partido Popular Calle Génova.Wikipedia
Sede del Partido Popular Calle Génova.Wikipedia

La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la denominada primera época del ‘caso Gürtel’, que abarca el periodo 1999-2005, en la que confirma en líneas generales la dictada por la Audiencia Nacional el 17 de mayo de 2018, con ligeros ajustes en las penas y multas derivadas de la estimación parcial de los recursos de la Fiscalía, de 19 acusados y del Partido Popular.

Algunas de las penas se elevan al castigarse ahora de forma separada el fraude y la malversación que fueron cometidos en concurso de delitos, tal como pidió la Fiscalía en su recurso, a quien también se estima la elevación de la cuantía de determinadas multas. Y las reducciones vienen dadas por apreciación de atenuantes (como la de colaboración en el caso de Francisco Correa por su declaración en el juicio), absolución de algunos de los delitos cometidos o nuevas individualizaciones de penas que se consideran más correctas.

En una sentencia de 1.843 folios, dictada por unanimidad, y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales.

En concreto, el Supremo ratifica con ligeros ajustes las condenas de prisión para 29 acusados que fijó la Audiencia Nacional, y la responsabilidad civil a título lucrativo del PP, Mato y Matamoros. Considera, sin embargo, excesivas las menciones a la `caja B´ del PP de la sentencia recurrida porque no puede haber responsabilidad penal sin acusación o defensa.

Luis Bárcenas ha visto cómo su condena de 29 años y un mes pasa ahora ser de 33 años y cuatro meses. En el caso de Francisco Correa, su condena de 51 años y 11 meses ha quedado en 51 años y la esposa de Bárcenas, Rosalia Iglesias, también ha visto reducida su condena de 15 años y un mes a 12 y 11 meses, lo que previsiblemente supondrá su ingreso en prisión.

SISTEMA DE CORRUPCIÓN

La sentencia resume el relato de hechos de la Audiencia Nacional y expone que desde el llamado `Grupo Correa´ y personas del Partido Popular se tejió una estructura de colaboración estable, consistente en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, congresos, etc., dentro de la normal actividad de dicho partido político, ya se trataran de actos electorales o de otro tipo.

Pero, por otra parte, se creó en paralelo un “auténtico y eficaz sistema de corrupción”, a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública, autonómica y local, a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente o a través de terceras personas (comunidades autónomas y municipios gobernados por el PP).

Eso es lo que permitió que, bien las empresas de Correa u otras empresas terceras elegidas por él, con el acuerdo y colaboración de aquellos cargos públicos, gozaran de un arbitrario “trato de favor” y tuvieran un dominio de hecho sobre la contratación pública llevada a cabo por las entidades públicas parasitadas, todo lo que complementariamente se encubría con fórmulas de derecho de aparente legalidad, pero que eludían en lo esencial la normatividad vigente sobre contratación pública.

En la dinámica que se fue tejiendo para tal apropiación, mediaron sobornos a funcionarios y autoridades, se emitieron facturas falsas y se montó un entramado entre diferentes sociedades para acceder a la contratación pública, así como para ocultar la procedencia ilícita de los fondos y su ulterior destino, hasta hacerlos aflorar al circuito legal, con la consiguiente ocultación a la Hacienda pública.

Los magistrados indican que en el presente caso, al igual que en la sentencia del llamado caso `Gürtel-Fitur´ de Valencia, íntimamente relacionada con éste, se constata la constitución de un entramado para posibilitar el delito, eludir su persecución y facilitar la obtención de los beneficios obtenidos.

Por todo ello, es procedente la condena por asociación ilícita para varios de los acusados porque concurren todos los elementos del tipo penal: un grupo estructurado, jerarquizado, dirigido a lucrarse con bienes y servicios, y a efectuar hechos delictivos, vulnerando la legislación administrativa y los principios de transparencia que deben guiar la acción administrativa.

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