El BOE publica la prórroga de los ERTE y de las ayudas a los autónomos, que entran hoy en vigor

Economía 30/09/2020 Redacción Redacción
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 31 de enero de 2021 y de las ayudas a los autónomos, que entran hoy mismo en vigor.

El BOE recoge el texto acordado entre el Gobierno y los agentes sociales para extender los ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021 y nuevos tipos de ERTE para empresas que vean su actividad paralizada o limitada como consecuencia de las decisiones administrativas, ya sean por autoridades nacionales o extranjeras. También se recoge una serie de sectores considerados más afectados por la crisis, de manera que las empresas que se inserten en ellos podrán beneficiarse de las nuevas exoneraciones.

En este sentido, el descuento en la cuota para las empresas que vean interrumpida su actividad será del 100% si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen más plantilla.

Para las empresas con limitaciones, las exoneraciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, el 85% en diciembre y el 80% en enero para empresas con menos de 50 trabajadores. Para empresas con más plantilla, las exoneraciones serán de diez puntos porcentuales menos.

En el caso de los sectores particularmente afectados, el descuento en la cuota será del 85% en empresas con menos de 50 empleados, y del 75% para el resto, aplicándose estos porcentajes tanto para los trabajadores suspendidos en ERTE como para los activados.

Entre esos sectores se encuentran las agencias de viajes, el transporte por taxi, el transporte aéreo, los alojamientos turísticos, las tintorerías o las artes escénicas.

La prestación por desempleo asociada al ERTE se mantiene en el 70% de la base reguladora a los seis meses, el ‘contador a 0’ se eleva hasta el 30 de septiembre de 2020, pasando así a 196 días de duración, y se prorroga hasta el 1 de enero de 2022.

Se mantiene la salvaguarda del empleo durante seis meses, de manera que las empresas en ERTE deberán mantener el empleo durante ese periodo desde la reincorporación del primer trabajador, y se prorroga hasta el 31 de enero la no justificación del despido por parte de empresas acogidas a ERTE argumentando causas de fuerza mayor o económicas. Se da prioridad para recibir cursos a los trabajadores suspendidos.

Se mantiene de acuerdos anteriores la prohibición de realizar horas extraordinarias si la empresa está acogida a un ERTE, externalizar actividad, contratar, repartir dividendos y radicarse en paraísos fiscales.

Se articula una prestación extraordinaria para los fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que hayan estado afectados por un ERTE en todo o parte del último periodo de actividad, cuando dejen de estar suspendidos.

AUTÓNOMOS

En cuanto a los autónomos, el acuerdo alcanzado con las organizaciones ATA y UPTA incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la Covid-19.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, frente a la prestación anterior, del 70% en todos los casos.

El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado.

Asimismo, el acuerdo incluye la prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.

Además, para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2012 no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Por último, se prorroga las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales. La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.

Por otra parte, el BOE también publicó hoy la norma que regula el teletrabajo en las administraciones públicas y que entra en vigor mañana.

Es de carácter voluntario y reversible y debe ser expresamente autorizado por la administración correspondiente.

Las instituciones implicadas van a tener un plazo de seis meses para adaptar la nueva normativa y garantizar que los empleados públicos disponen de las tecnologías necesarias para adaptar el puesto a estas circunstancias y de la formación digital oportuna para poder prestar los servicios mediante la vía telemática.

Debe ser compatible con la ordinaria presencial y no puede suponer un incumplimiento de la jornada y del horario.
(SERVIMEDIA)

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