Un juez da la razón a un padre que quería escolarizar a su hijo de cinco años pese a la negativa de la madre por temor al Covid-19

La valoración de cada caso recae en equipos multidisciplinares que incluyen junto al centro educativo a psicólogos, trabajadores y educadores sociales o miembros de la Policía Local, ayuntamiento y diputación.

Actualidad - Justicia 17/09/2020 Redacción Redacción
justicia
justicia

Únete a la COMUNIDAD de usuarios del grupo GLOBATIUM para redactores, fotógrafos, periodismo ciudadano, etc...

Intercambiar, aprender y abrir nuestras posibilidades de expresión y participación.

El Juzgado de Familia de León ha dado la razón a un padre que quería escolarizar a su hijo, de cinco años de edad, frente a la decisión de la madre quien no quería llevarle al colegio por temor a que se contagiase de Covid-19.

El Juzgado entiende, en sintonía con el Ministerio Fiscal que actúa en interés del menor, que “la facultad de decisión ha de atribuirse al padre", porque "el derecho a la educación es del menor no del padre ni de la madre, y un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales atendiendo a las circunstancias expuestas no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad”.

El pasado mes de agosto, el Ministerio de Educación encargó un informe a la Abogacía del Estado que refuerce a las comunidades en la aplicación del protocolo contra el absentismo en caso de los padres que en plena pandemia de coronavirus decidan que sus hijos no regresen a las aulas. La petición de ese aval jurídico partió de Andalucía.

El Ministerio tuvo conocimiento de la preocupación entre las comunidades, que así dispondrán del respaldo de la Abogacía del Estado para que apliquen sus protocolos contra el absentismo escolar.

Los protocolos contra el absentismo son competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Fijan cómo actuar en “situaciones de riesgo y desprotección” que se consideren de “gravedad”. Además, señalan supuestos de negligencia por parte de los padres en el derecho a la educación de sus hijos, aunque también incluyen sanciones y actuaciones, conforme a la ley, en casos de “desprotección moderada y desamparo”.

La valoración de cada caso recae en equipos multidisciplinares que incluyen junto al centro educativo a psicólogos, trabajadores y educadores sociales o miembros de la Policía Local, ayuntamiento y diputación. Los padres que fomenten el absentismo escolar se enfrentan a penas de cárcel, multas y en el peor de los casos, a la pérdida de la patria potestad.
(SERVIMEDIA)

Te puede interesar
Lo más visto

Sigue nuestras noticias desde tu correo todos los miércoles y sábados