Madrid amplía las restricciones a otras ocho zonas

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica la orden que amplía las restricciones a otras ocho zonas

Actualidad - Madrid26/09/2020RedacciónRedacción
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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica este sábado la orden de la Consejería de Sanidad que recoge las nuevas medidas excepcionales y temporales ante el Covid-19 y que amplía las restricciones para frenar los contagios a otras ocho zonas, en las que viven cerca de 170.000 personas, que se suman a las 37 en las que ya se han aplicado durante la última semana.


Las ocho zonas básicas de salud en las que se aplicarán las restricciones a la movilidad y en comercios e instalaciones públicas a partir del próximo lunes son Panaderas en Fuenlabrada; Miguel Servet y Doctor Trueta en Alcorcón; García Noblejas en Ciudad Lineal; Vicálvaro-Artilleros en Vicálvaro; Orcasitas en Usera; y Campo de la Paloma y Rafael Alberti en Puente de Vallecas.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aplicado como criterio general para seleccionarlas una tasa de contagio de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes, pese a que el Ministerio de Sanidad recomendaba cerrar la capital y poner el límite en 500 casos por cada 100.000 habitantes en el resto de municipios, divergencia que ha vuelto a generar enfrentamiento entre ambas administraciones.

Entre las restricciones que entrarán en vigor este lunes en las nuevas zonas y que ya se aplican en otras 37 están la limitación de movilidad salvo supuestos obligados, como ir a trabajar o llevar a los niños a los colegios; cierre de parques; y reducir el aforo de los establecimientos hosteleros al 50% o suspender el servicio en barra y cerrar las 22 horas.

En estas ocho zonas sobre las que se actúa viven 167.381 personas, lo que supone un 2.5% de la población madrileña, con un porcentaje de casos acumulados los últimos 14 días de un 3.8% por ciento de los contagios.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas.

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
(SERVIMEDIA)

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