Un tribunal de Madrid condena a Ryanair por cobrar una maleta de mano

La aerolínea deberá devolver 20 euros, más el interés moratorio, a una pasajera a la que le exigió abonar ese suplemento por llevar una cartera personal y un equipaje de diez kilos. La sentencia obliga a la compañía aérea a suprimir definitivamente la cláusula de recargo por un bulto en cabina.

Actualidad - Justicia 20/11/2019 Redacción Redacción
Ryanair, por J. M. Lostau
Fuente: J. M. Lostau

Únete a la COMUNIDAD de usuarios del grupo GLOBATIUM para redactores, fotógrafos, periodismo ciudadano, etc...

Intercambiar, aprender y abrir nuestras posibilidades de expresión y participación.

Un Juzgado madrileño ha resuelto condenar a la compañía Ryanair por cobrar un suplemento por llevar maleta de mano. La aerolínea deberá devolver 20 euros, más el interés moratorio, a una clienta a la que obligó a abonar esa cantidad como suplemento adicional al importe de un vuelo, por llevar una maleta de diez kilos y no haber adquirido un billete de tarifa ‘priority’, la única que le permite al pasajero, según la compañía, transportar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones y otro consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores y un peso máximo de diez kilos. Además, la sentencia, que ya es firme por lo que no podrá ser apelada, obliga a la compañía aérea a retirar la cláusula del pago por un bulto en cabina.

El juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha estimado parcialmente la reclamación de la clienta, que viajaba de Madrid a Bruselas, al considerar “abusiva” la medida adoptada por la compañía aérea ya que cercena los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (artículo 97 de la Ley Nacional del Transporte) al generar un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor.

La juez, en contra de lo que se afirma por la empresa demandada, condena a la compañía a devolver la cantidad correspondiente al suplemento que le hizo abonar en el momento del embarque por el simple hecho de llevar una maleta de mano que, por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina, porque esta decisión de Ryanair respecto a las tarifas aplicables al equipaje de mano no está amparada tampoco, como la empresa sostiene, en el Reglamento CE 1008/2008 (sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Europea, que estableció la total liberalización de precios en el servicio del transporte).

El Juzgado declara nula la cláusula que aplica Ryanair a este respecto y ordena que sea desterrada del contrato. Al tiempo que la jueza ha desestimado la compensación por daños morales que reclamaba la clienta. Esta sentencia es firme al no ser susceptible de ser recurrida en apelación.

Motivos de la sentencia

Según relata la sentencia, cuando la pasajera iba a embarcar en el aeropuerto de Barajas llevaba consigo dos bultos, un bolso pequeño de mujer y una maleta de pequeñas dimensiones, de 10 kilos. “Tras verificar la tripulación de tierra que su billete de avión no correspondía con la tarifa ‘priority’, le obligó a pagar en ese momento 20 euros por el equipaje de mano, con el consiguiente malestar de la pasajera que se vio obligada a pagar la cantidad reclamada para así poder viajar hasta su lugar de destino”, explica la sentencia.

Según la magistrada, la controversia se centra pues es una cuestión eminentemente jurídica como es si la compañía aérea puede cobrar un suplemento al pasajero por transportar su equipaje de mano, “entendiendo por tal, no el simple bolso de escasas dimensiones que se suele utilizar para llevar la cartera, móvil... o las bolsas con compras efectuadas en las tiendas del aeropuerto que se pueden ubicar perfectamente en la parte inferior del asiento delantero, sino aquellas maletas o mochilas de pequeñas dimensiones en cuyo interior el pasajero lleva su ropa y demás objetos y enseres de uso personal, equipaje que por sus reducidas dimensiones y peso, el pasajero ha decidido no facturar y llevar consigo a bordo del avión, encima de los compartimientos superiores habilitados a tal efecto encima de los asientos”.

La juez recuerda que existe una sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea por la que se diferencia entre equipaje facturara y no facturado. El primero no es indispensable y por tanto la compañía puede cobrar por llevarlo. “Cosa distinta es el equipaje de mano, respecto del cual el TJUE sí que lo considera un elemento indispensable de transporte aéreo por lo que la compañía aérea viene obligado a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero”, advierte.

Te puede interesar
Lo más visto

Sigue nuestras noticias desde tu correo todos los miércoles y sábados