La 'nueva normalidad' establece las medidas para responder a un posible rebrote

Su vigencia "será hasta que el Gobierno tome la decisión"

Sociedad - Salud10/06/2020RedacciónRedacción
Illa

El Gobierno aprobó este martes el real decreto ley que sentará las bases que regirán en la 'nueva normalidad'. El texto mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en aquellos cerrados de uso público, además de establecer las medidas para responder a un posible rebrote de la pandemia.
Así lo anunció el ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que aprobó hoy este real decreto ley cuya "vigencia será hasta que el Gobierno tome la decisión motivada por la deliberación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y un informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad (Ccaes) para que se den las condiciones para poner fin a esta etapa".

A esto, Illa añadió que en caso de que exista el riesgo de nuevos brotes por coronavirus "no nos va a temblar el pulso si tenemos que tomar decisiones para proteger la salud de los ciudadanos".

En este real decreto ley, las CCAA deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada, en caso de un posible rebrote, señala el decreto.

También introduce el deber de las comunidades autónomas de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del Covid-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.

DIAGNÓSTICO DE CASOS

Asimismo, los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

El texto, impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, “en condiciones económicas no abusivas”, añade.

El incumplimiento de este artículo será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.

CCAA COMPETENTES

El real decreto establece que serán también las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.

Asimismo, la normativa recoge la declaración expresa del Covid-19 como enfermedad de declaración obligatoria urgente y se introduce el deber de las CCAA de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública.

En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por Covid-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad.

Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.

Además, el stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) para garantizar en todo momento su abastecimiento. Cuando exista una situación de excepcionalidad sanitaria o cuando la situación de vulnerabilidad del paciente lo requiera, las CCAA podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de fármacos de forma no presencial.

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