Aplazamiento o condonación del alquiler de la vivienda habitual

El Real Decreto-ley 11/2020 estable un sistema para el aplazamiento, incluso condonación, del alquiler de vivienda habitual, con el fin de ayudar a los inquilinos que se vean en situación de vulnerabilidad debido al coronavirus. El 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es persona física.

Economía - Vivienda 29/04/2020 Alvarez Abogados
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¿Quién puede pedir el aplazamiento del alquiler?

Las personas en supuesto de vulnerabilidad económica debida al coronavirus que, en el mes anterior a la solicitud de aplazamiento pasen a estar:

  • En situación de desempleo.
  • Dentro de un ERTE.
  • Hayan reducido su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores.
  • En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, sufran una pérdida sustancial de ingresos.

¿Quién puede estar en situación de vulnerabilidad económica?

Los arrendatarios que, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, cumplan los siguientes requisitos:

  • No alcancen en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Límite: 3 veces Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), unos 1.614 € al mes. Se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es una unidad familiar monoparental). Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33% o al 65% (límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM).
  • La renta del alquiler más gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.

¿Cómo se acredita estar en situación de vulnerabilidad económica?

El inquilino debe acreditarlo ante el arrendador mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • Situación legal de desempleo. Mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Cese de actividad del autónomo. Mediante certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Número de personas que habitan en la vivienda habitual. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Titularidad de los bienes. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores. Relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

¿Cuál es el plazo para solicitar la moratoria?

Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2020.

¿Quién debe aplicar el aplazamiento o incluso, condonar, automáticamente?

Los grandes tenedores, entendido por tales a la persona, física o jurídica. Titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, en el plazo máximo de 7 días laborales.

  • Reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y con un máximo de cuatro meses.
  • Aplazamiento del pago del alquiler, que se aplicará de forma automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma con un máximo de cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años.

El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devuelvas al arrendador sin intereses.

¿Qué pasa con el resto de arrendadores?

El pequeño propietario, menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino, el aplazamiento temporal del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.

Si el arrendador no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida anteriormente referida, esta podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

¿En qué consisten las ayudas transitorias para el alquiler?

Son préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO. A las personas que estén en la situación de vulnerabilidad. Los criterios y requisitos se complementarán a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Plazo de devolución. Hasta 6 años. Prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, y no supone ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Ayudas para el pago de la renta de alquiler de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de 6 mensualidades de renta.

¿Quién puede pedirla? También podrán pedirla los inquilinos de grandes tenedores.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (artículos del 3 al 9).

Fuente: Alvarez Abogados Tenerife

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