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El Real Decreto-ley 11/2020 estable un sistema para el aplazamiento, incluso condonación, del alquiler de vivienda habitual, con el fin de ayudar a los inquilinos que se vean en situación de vulnerabilidad debido al coronavirus. El 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es persona física.
Economía - Vivienda29/04/2020 Alvarez AbogadosLas personas en supuesto de vulnerabilidad económica debida al coronavirus que, en el mes anterior a la solicitud de aplazamiento pasen a estar:
¿Quién puede estar en situación de vulnerabilidad económica?
Los arrendatarios que, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, cumplan los siguientes requisitos:
¿Cómo se acredita estar en situación de vulnerabilidad económica?
El inquilino debe acreditarlo ante el arrendador mediante la presentación de los siguientes documentos:
¿Cuál es el plazo para solicitar la moratoria?
Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2020.
¿Quién debe aplicar el aplazamiento o incluso, condonar, automáticamente?
Los grandes tenedores, entendido por tales a la persona, física o jurídica. Titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, en el plazo máximo de 7 días laborales.
Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años.
El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devuelvas al arrendador sin intereses.
¿Qué pasa con el resto de arrendadores?
El pequeño propietario, menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino, el aplazamiento temporal del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.
Si el arrendador no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida anteriormente referida, esta podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.
¿En qué consisten las ayudas transitorias para el alquiler?
Son préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO. A las personas que estén en la situación de vulnerabilidad. Los criterios y requisitos se complementarán a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Plazo de devolución. Hasta 6 años. Prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, y no supone ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
Ayudas para el pago de la renta de alquiler de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de 6 mensualidades de renta.
¿Quién puede pedirla? También podrán pedirla los inquilinos de grandes tenedores.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (artículos del 3 al 9).
Fuente: Alvarez Abogados Tenerife
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