¿Cómo adecuar y legalizar montacargas, ascensores y elevadores?
El uso del ascensor cada vez es algo más extendido, y no sólo en grandes bloques de pisos, sino que también se utilizan en la industria a modo de montacargas, así como en pequeños hogares o edificios familiares. De esta forma, se consigue ahorrar tiempo, esfuerzo, y es ideal para aquellos sitios donde hay personas mayores, por ejemplo. En cualquier caso, es conveniente estar al día de la normativa para tener uno en nuestro hogar.
Economía - Vivienda06/05/2019Redacción¿Qué debemos saber antes de proceder a su instalación?
La legalización elevadores es una materia árida y muy técnica, que ha sufrido a lo largo del tiempo, todo tipo de cambios legislativos. Y es necesario saber sobre esta materia, pues como hemos dicho, cada vez son más las familias que deciden instalar un ascensor o montacargas en su hogar por diversos motivos.
Tanto si nuestro ascensor es nuevo, como si tiene ya años, es necesario adecuarlo a la legislación vigente, para que así estén totalmente legalizados en Industria. Aunque debemos saber que en cada comunidad autónoma rigen diferentes normativas, por lo que debemos estar atentos a cada caso concreto. Y es que debemos tener en cuenta que aquí está en juego la seguridad de las personas (y de objetos), por ello es tan importante que cuente con todos los requisitos y certificaciones adecuadas, para así estar seguros de que todo va a ir bien y no correrá peligro nuestra vida o integridad física.
Lo principal, es saber que todo ascensor, es aquel aparato eléctrico que permite la elevación en edificios o construcciones industriales en general, para determinados niveles. En otros términos, un habitáculo que se desplaza a lo largo de unas guías, de manera vertical, arriba y abajo. Para el transporte de personas y objetos, con una determinada carga máxima.
Los ascensores objeto de registro, deben cumplir los requisitos determinados, tanto en diseño, como en fabricación y puesta en el mercado. Es decir, deberá haber una adecuación montacargas para cumplir con la normativa y empezar a ser operativos desde el mismo momento de la instalación en el lugar en cuestión.
¿Qué normativa existe y qué se debe tener en cuenta?
Los ascensores que serán objeto de registro son aquellos que lleguen a una velocidad de 0,15m/s, o los que superen ésta (en virtud de los Reales Decretos 1644/2008 y 1314/1997), de tal forma que se deben inscribir en el correspondiente registro, con el fin de legalizarlos. Aunque hoy en día, se puede hacer tanto de manera presencial como a través de Internet, para una mayor comodidad de los usuarios.
En cualquier caso, será tan sencillo como disponer de la ficha técnica de instalación del ascensor, que nos va a proporcionar la propia empresa instaladora del mismo, la declaración de la UE de conformidad a la normativa anteriormente citada. La correspondiente hoja del registro debidamente cumplimentada (que también está disponible en versión virtual), planos de instalación, DNI del titular o comunidad de propietarios, y si se trata de una persona jurídica, la tarjeta de identificación fiscal correspondiente.
A esto, debemos sumarle el pago de las tasas, el expediente técnico del ascensor que también lo dará la propia empresa, un contrato de mantenimiento adecuado, que por suerte hoy en día estas empresas instaladores se encargan de todo lo necesario respecto a esto. Incluso, si nuestro ascensor tiene muchos años y ellos no fueron los responsables de la instalación, podremos firmar un contrato de mantenimiento para mantener nuestro viejo ascensor conforme a la legalidad vigente.
Esto último es algo realmente importante, y es que con el paso de los años, muchas empresas instaladoras de montacargas y ascensores se han visto obligadas a cerrar, ¿Qué ocurre con los ascensores que están instalados? No debemos preocuparnos, pues las nuevas empresas se harán cargo de éstos, y nos brindarán la oportunidad de seguir teniendo el correspondiente mantenimiento, así como la documentación técnica al día y en vigor en todo momento.