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title: "El TSJ de Madrid ratifica una incapacidad permanente absoluta"
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tags:
  - "abogados"
  - "Incapacidad Permanente"
  - "TSJ"
author_name: "Ezequiel Fernández Bellido"
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category_name: "Actualidad - Justicia"
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# El TSJ de Madrid ratifica una incapacidad permanente absoluta

![Administrativa](/download/multimedia.miniatura.b21346198e4a8d56.QWRtaW5pc3RyYXRpdmFfbWluaWF0dXJhLndlYnA=.webp)

El Despacho de abogados Parrado Asesores demuestra que no puede ejercer su profesión habitual, ni cualquier otra

**EL TSJ DE MADRID RATIFICA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ALUDIENDO POR IGUAL A LOS PROBLEMAS FÍSICOS Y MENTALES DE LA AFECTADA**

- A partir de graves lesiones en la espalda, también **destacan las sentencias favorables en primera instancia y en el alto tribunal madrileño**las secuelas psíquicas
- Reprochan a la Seguridad Social, que recurrió el primer dictamen favorable a la trabajadora, **que obvie las contundentes dolencias que llevan a solicitar la incapacidad**
- El **Juzgado de lo Social 28 de la capital**ya dio la razón a la demandante

El **Despacho de Abogados Parrado Asesores**ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifique una incapacidad permanente absoluta de una trabajadora, **sustentándose para ello con la misma consideración las afecciones físicas y psíquicas.**

La sentencia que concedía dicha incapacidad permanente absoluta a una administrativa, dictada por el Juzgado de lo Social 28 de la capital, fue recurrido por la dirección provincial de la Seguridad Social, **y ahora dicho recurso ha sido rechazado por el más alto tribunal de la Comunidad de Madrid.**

Lo novedoso de esta sentencia es que el TSJM incide en la importancia de valorar todos los diagnósticos por igual, y cómo afectan al desarrollo de la profesión habitual, o cualquier otra a la que se pudiera adaptar, con un mínimo de eficacia, diligencia y rendimiento. “Con unas lesiones tan graves en la espalda, que le impiden la movilidad, estar unas ciertas horas sentada y tomar algunas posturas, era normal que a nivel físico se tomara esta decisión. Pero además, se le da mucha importancia al **cuadro ansioso depresivo** que sufría la demandante”,**comentó la abogada encargada del caso, Cristina Alonso, del despacho Parrado Asesores.**

Lo complejo de la situación de estas personas, que todavía en edad laboral y siendo jóvenes, es que se ven destinadas a solicitar una incapacidad que les retira del mundo del trabajo. Y además, mientras demuestran su situación a nivel judicial; **y como en este caso, ante varias instancias por los recursos de la Administración,**la enfermedad se va agravando, cronificando, y los afectados no tienen todas las garantías económicas para dedicarse más a su salud y mejorar su calidad de vida.

Es clara la sentencia, al advertir que destaca que *“**son dos tipos de afecciones las detectadas. Pero siempre sin olvidar que ha de procederse a un análisis conjunto de las mismas para determinar su grado de incapacidad (...) Están, por una parte, las que podemos considerar como eminentemente físicas. Se concretan en importantes déficits a nivel de columna lumbar y dorsal (...) **Asimismo y ya entrando en su aspecto psicológico, presenta un cuadro ansioso depresivo que ha de considerarse cronificado**”.*

En el proceso judicial, reprocha el tribunal a las entidades pertenecientes a la Administración del Estado que el recurso se basa en un *“Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Temporal con el fin de avalar su teoría. **Pero y a su vez, hacen caso omiso del hecho probado donde el Juzgador desglosa los padecimientos y limitaciones**que presentaba la demandante al momento del acto del juicio. En consecuencia, solo lo allí desglosado es relevante para el debate que nos ocupa en cuanto inatacado por las litigantes”*.

De nuevo se ratifica un caso de incapacidad permanente absoluta **en el ámbito laboral en el Despacho Parrado Asesores**, que promueve la argumentación en cualquier tipo de instancia y da prioridad total a los informes médicos que, de forma precisa, corroboran las pretensiones de las personas afectadas.

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