Mientras 3,3 millones de españoles sufren carencias materiales graves

Solamente 900.000 personas han recibido ayudas de emergencia social de las entidades locales, exiguas y atrapadas en la burocracia.

Política - Denuncias Públicas 18/08/2021 José Manuel Ramírez Navarro
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Hasta dos meses tardan algunos Ayuntamientos en conceder y abonar estas ayudas que son imprescindibles para necesidades tan básicas como comer, vestirse o pagar el alquiler

En la gran crisis social que vive nuestro país es imprescindible ayudar a las familias que peor lo están pasando, para que puedan cubrir, al menos, sus necesidades más básicas. Según el INE, 3.309.566 personas sufren actualmente en España graves carencias materiales, con los indicadores europeos (Tasa AROPE) 12.481.792 de españoles se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social. 4.680.672 de españoles viven en hogares sin empleo o con baja intensidad en el empleo (los miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20% de su capacidad de trabajo). 9.928.699 de españoles viven en riesgo de pobreza (con ingresos por debajo del 60% de la renta mediana disponible, 9.009 €/año para hogares de una sola persona)

 

El Ingreso Mínimo Vital (IMI) y las ayudas de emergencia social que ofrecen las entidades locales, fundamentalmente ayuntamientos, son los recursos que tienen estas familias para cubrir estas necesidades tan básicas.

 

Ya hemos denunciado reiteradamente el entramado burocrático, innecesario y cruel, que dificulta a cientos de miles de familiar que lo necesitarían, percibir el IMI, de manera que sólo llega a 260.000 hogares en los que viven más de 680.000 personas, frente a los 850.000 hogares que el propio Ministerio consideraba como potenciales perceptores

 

De la misma manera, los presupuestos municipales para atender las necesidades más básicas (alimentación, vestido, alquiler, suministros del hogar…) de las familias más vulnerables, se han incrementado hasta un 30% en algunos casos, pero los procedimientos burocráticos y la rigidez de las intervenciones municipales han imposibilitado el acceso y, por tanto, la eficacia de las ayudas. Hay ayuntamientos que pueden tardar casi dos meses a dar una ayuda de urgencia social y las trabas a la hora de justificar en las intervenciones son dificultosas a la vez que humillantes.

La estricta interpretación de la norma que considera estas ayudas como subvenciones, es una de las causas de esta situación, por lo que urge modificarla o interpretarla de manera menos rigurosa.

Algunas comunidades autónomas han incrementado esta financiación con procedimientos paralelos y contradictorios para sortear las dificultades burocráticas impuestas por la interpretación de la Ley de Subvenciones por la Intervención General.

Por su parte, el Ministerio de Derechos Sociales ha incrementado en 2021 el presupuesto del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales hasta cien millones de euros (el mayor de la historia), con lo que las entidades locales pueden incrementar sus ayudas de emergencia social, pero siete meses después todavía no se ha distribuido ese crédito, por lo que no se puede utilizar.

Pensando en la angustiosa situación de las familias y personas gravemente afectadas por la actual crisis económica consecuencia de la pandemia, consideramos que corresponde al Gobierno adoptar medidas efectivas para que puedan recibir las ayudas necesarias con la inmediatez que su situación requiere. Y para ello proponemos:

1º. Para que las intervenciones municipales no dificulten la ejecución de las ayudas de urgente necesidad es imprescindible y urgente modificar la norma para que queden exceptuadas de la Ley General de Subvenciones, incluyéndolas en su Art. 2.4, todo tipo de Ayudas de Emergencia Social, sea cual sea la causa y sus efectos.

2º. La Intervención General de la Administración del Estado debería enviar una instrucción a los interventores municipales para que agilicen las ayudas económicas de urgencia.

En definitiva, planteamos la necesidad de derogar el procedimiento administrativo que hace que las ayudas de emergencia social sean tratadas como cualquier subvención (incluso millonaria) a una entidad, y vincular su concesión y pago a procedimientos ágiles basados en la prescripción social facultativa del profesional de referencia de los Servicios Sociales municipales. ¿Se imaginan que la prescripción de un facultativo de la sanidad fuese sometida a estos procedimientos y que las prestaciones del Sistema de Salud tuvieran la consideración de subvenciones? Los pacientes morirían esperando la aprobación del interventor y del procedimiento administrativo.

 

Para más información: José Manuel Ramírez Navarro. Presidente de la Asociación Directoras y Gerentes de Servicios Sociales. Teléfono: 650 383764 e. mail: [email protected]  

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